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jueves, 8 de marzo de 2012

La Sal de la Tierra

Herbert Biberman (1954)

La película está basada en un hecho real ocurrido en 1951, en la mina de zinc Empire Zinc Company, ubicada en Bayard, Nuevo México, subsidiaria de la New Jersey Zinc Company. Los nombres fueron cambiados a los ficticios Delaware Zinc, y la ubicación a Zinctown, Nuevo México.

La discriminación impuesta por la empresa Empire Zinc Mine, en la cual los obreros de origen mexicano-estadounidense recibían sueldos inferiores a los de los obreros de origen anglosajón por el mismo trabajo, provocó una larga y difícil huelga que tuvo como meta conseguir la igualdad de sueldos y el derecho de los obreros a ser tratados con dignidad por los empleadores.
La película también es una temprana manifestación de la emancipación de la mujer entre las esposas de los obreros, cuyo papel en la huelga fue importante, a pesar de la oposición de sus maridos. La conclusión final de la película, es que no sólo existen factores externos como la discriminación o el maltrato a los trabajadores, sino que también existen los mismos factores en el seno de las familias obreras.
 Fuente: Wikipedia

lunes, 27 de febrero de 2012

Los derechos humanos y tú




Conoce tus derechos humanos

1. Nacemos libres e iguales
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2. Derecho a no ser discriminados
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

3. Derecho a la vida
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

4. Libres de esclavitud
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

5. Libres de tortura
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6. Derecho a una nacionalidad
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7. Igualdad ante la ley
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

8. Derecho a recurrir
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

9. Derecho a no ser detenido injustamente
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

10. Derecho a un juicio
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

11. Presunción de inocencia
  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
12.  Derecho a la intimidad
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

13. Libre circulación
  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
14. Derecho de asilo
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
15. Derecho a una nacionalidad
  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
16. Matrimonio y familia
  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
17. Derecho a la propiedad
  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
18. Libertad de pensamiento
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

19. Libertad de opinión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

20. Libertad de reunión y asociación
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
21. Participación política
  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
22. Seguridad Social
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

23. Derecho al trabajo
  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
24. Derecho al tiempo libre
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

25.  Nivel de vida
  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
26. Derecho a la educación
  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
27. Derecho a la cultura y la ciencia
  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
28. Orden social e internacional
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

29. Responsabilidad
  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
30. Derecho a que tus derechos no te sean arrebatados
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

domingo, 8 de enero de 2012

martes, 6 de diciembre de 2011

El racismo hecho espectáculo


'Jardin zoologique d'acclimatation de Paris (Jardín zoológico de aclimatación de París)',
obra de Henri Sicard et Farradesche de 1891.- MUSÉE DU QUAI BRANLY 
© Groupe de recherche Achac, Paris / coll. part / DR

Hace unos días se inauguraba en el Musée du Quai Branly, La invención del salvaje. Se trata de una exposición centrada en mostrar cómo mujeres, hombres, niñas y niños eran traídos a Europa desde África, Asia, Oceanía y América, para ser exhibidos en números de circo, teatro, cabaret, ferias, zoos, etc. Iniciada  en el cortes reales del siglo XVI, la práctica se extendió hasta mediados del siglo XX.

Recrea así los orígenes de la imagen del perfecto salvaje, aquel que va desnudo, con plumas en la cabeza, que come carne cruda con las manos y que ha calado en el imaginario colectivo hasta hoy. Y recuerda que el todo va acompañado de la clasificación científica de los seres humanos en razas jerarquizadas, un fenómeno en el que la curiosidad por la diferencia acaba desviada hacia la caricatura más grotesca. 
La historia de la exhibición de "salvajes" en Occidente empieza realmente con Cristóbal Colón, que a su regreso de las Américas en 1492 presenta a seis indios a la Corte española. En un principio el "salvaje" es expuesto como una curiosidad, de la misma forma que los enanos y las mujeres barbudas. El fenómeno toma amplitud a principios del XIX, a imagen del éxito de Saartje Baartman, la célebre Venus hotentota, exhibida en Londres y en París entre 1810 y 1815, cuya historia ha sido popularizada recientemente por la película del francotunecino Abdellatif Kechiche, Venus Negra, y cuyo cuerpo no ha sido repatriado a Sudáfrica hasta el año 2002.
El fenómeno se populariza entonces a través de las exposiciones coloniales y universales y de los zoológicos humanos, en paralelo con el avance de la colonización y el estudio científico de las razas. Se va profesionalizando, con el circo Barnum en Estados Unidos y las "tropas exóticas" que van de gira por las capitales europeas. "Es un fenónemo masivo y mundial antes de tiempo, que toca tanto a Occidente como a los países de los que son originarios los supuestos "salvajes", se calcula que más de 1.400 millones de personas han visitado un espectáculo étnico en todo el mundo", explica Blanchard, co-comisario científico de la muestra .
Leer más en El País

En el documental Zoos Humaines de Eric Deroo y del mismo Pascal Blanchard, se hace un recorrido desde los orígenes de este fenómeno, su expansión por varios países europeos y Estados Unidos, hasta su desparición en la década de los 30.





viernes, 2 de diciembre de 2011

Clandestin(os)

Ilustración de J.R.Mora


La patera salió de costas marroquíes entre las tres y media y cuatro de la madrugada del día 29 de noviembre. Para dar más datos y cifras, que siempre a los medios les gusta conocer, iban en ella diez bebés con sus mamás, cuatro embarazadas y cinco “solteras”, como los africanos llaman a las mujeres que van solas. El resto eran hombres. Un total de aproximadamente sesenta personas.
“Vamos a morir, estamos sin motor, lo hemos tirado para evitar que el peso haga entrar más agua en la barca”.
“Hay gente sin chalecos salvavidas, ¿cuántos minutos van a tardar en rescatarnos?”
“¿Oyes?, ¿oyes cómo llora?. Es uno de los bebés, tiene tres meses. Las primeras que caen al agua son las mujeres y los niños, no tienen tanta fuerza”
“Hay gente muerta y más gente que va a morir, la barca está casi hundida… Estamos muy cerca de la costa, vemos las casas, vemos los coches, ¿porqué no viene nadie a buscarnos?”
Leer texto completo en "Ayer murieron PERSONAS" de Helena Maleno, 
en Pandoras Invisibles, Periodismo Humano.

Fatoumata Diavara, procedente de Mali, dedica Clandestin  
a todas las familias de los que fueron y siguen siendo devorados por el mar.

miércoles, 19 de octubre de 2011

Turistas y vagabundos

Imágen del desalojo de Dale Farm. 19/10/2011

Más información sobre Dale Farm y su desalojo: The Guardian



The tourists stay or move at their hearts desire. They abandon the site when the new untried opportunities beckon elsewhere. The vagabonds, however – know that they won’t stay for long, however strongly they wished to, since nowhere they stop they are welcome: if the tourist move because they find the world irresistibly attractive, the vagabonds move because they find the world unbearably inhospitable. They take to the roads not once they squeezed the last drop of amusement which the locals could offer, but when the locals lose patience and refuse to put up with their alien presence. The tourists travel because they want to; the vagabonds – because they have no other choice.


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